Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) 523/2008 de la Comisión, de 11 de junio de 2008, por el que se modifican los anexos VIII, X y XI del Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la importación de hemoderivados para la fabricación de productos técnicos, en particular aquellos procedentes de animales a los que se haya administrado sustancias prohibidas de conformidad con la Directiva 96/22/CE. La posibilidad de importar estos hemoderivados es de vital importancia para la industria de la biotecnología de cara a la fabricación de diversos productos técnicos utilizados principalmente por la comunidad farmacéutica y en la investigación. Habida cuenta de que esos productos no están destinados al consumo humano o animal y de que durante su transformación y uso técnico no plantean riesgo alguno para la salud humana y animal por el hecho de derivar de animales tratados con determinadas sustancias prohibidas conforme a la Directiva 96/22/CE, el Reglamento (CE) 523/2008 permite la importación de tales hemoderivados y establece las condiciones de importación de dichos productos.De esta manera, la nueva modificación establece que los Estados miembros autoricen la importación de este tipo de productos siempre que:
El reglamento establece, además de los certificados sanitarios de acompañamiento, las condiciones de recogida de la materia prima y los tratamientos a los que deben ser sometidos, además de condiciones específicas de sanidad animal relativas a los países de origen en relación con la especie animal de la que procedan los subproductos.