Crematorios de cadáveres de animales

Noticia del portal Medio-Ambiente.info
Hace ya unos años que no es una cuestión de actualidad la eliminación de animales muertos y despojos de matadero; tras la gran controversia suscitada por el “mal de las vacas locas” y, una vez que se controló la situación, la eliminación de estos residuos y otros similares se desarrolla de forma controlada y eficaz siguiendo las premisas marcadas por el Plan Nacional de Residuos de Mataderos, Decomisos, Subproductos Cárnicos y Animales Muertos PNRMDSCAM, 2000-2006, elaborado como complemento del Plan Nacional de Residuos Urbanos y adaptado a la Directiva sobre Normas Sanitarias Reguladoras de los Subproductos aprobada por la Unión Europea.

Cuando algún animal, ya sea de compañía o de granja, se muere, surge para sus dueños la cuestión de cómo poder desprenderse del cadáver. En el caso de los animales de compañía la cuestión es algo más complicada, pero para ambos casos, la legislación vigente que contempla y regula la gestión de estos cadáveres es la misma que la que regula la gestión de los residuos que generan los mataderos, decomisos y subproductos cárnicos, o sea, la Ley 10/98 de Residuos, Reglamento de Epizootias, de 1 de febrero de 1955, Real Decreto 2.224/1993 de 17 de diciembre, que deroga el RD. 845/1987 e incorpora a la normativa española la Directiva 90/667/CEE y Directiva 92/118/CEE en vigor en España, Decisión 449/96/CEE y Directiva 534/99.

Con el paso de los años, las mascotas se convierten en un miembro más de la familia y, el día que mueren, merecen algo más que acabar en un contenedor de la basura o mal enterrados en cualquier descampado. Por este motivo, los servicios veterinarios municipales de la mayoría de las poblaciones importantes cuentan con hornos crematorios que, a la vez que dignifican la muerte del animal, controlan un problema higiénico-sanitario al evitar posibles focos de infección, envenenamiento de aguas, etc. (leer más)

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